QUIENES SOMOS
La Junta de Beneficencia Privada del Estado de Nuevo León, es un organismo ciudadano, de interés público
y de carácter honorífico, auxiliar del Ejecutivo del Estado, cuyo objeto es fomentar y regular todo lo relacionado
con las instituciones de beneficencia privada.
(Ley de Beneficencia Privada de Nuevo León, Artículo 83 BIS)
MISIÓN
Promover y apoyar la creacion de una cultura filantropica a traves del fortalecimiento de las instituciones de beneficencia privada
Buscar que los recursos empleados rindan los mejores resultados, asegurando el cumplimiento de la voluntad de los benefactores, y
apoyando las acciones de los particulares.
Promover el marco legal y juridico que favorezca la actividad filantropica, coadyuvando en la generacion de confianza de donantes e instituciones.
VISION
- • La Junta de Beneficencia Privada del Estado de Nuevo León, autoridad rectora de las Asociaciones de Beneficencia Privada, es reconocida como una entidad Útil, Equitativa, Confiable y Promotora del sector social.
- • Útil Porque contribuye al mejor funcionamiento y desarrollo de las ABP; por ser oportuna y ágil en sus servicios y por ofrecer soluciones integrales, con calidad y calidez.
- • Equitativa Porque otorga trato justo e incluyente a todas las Asociaciones.
- • Confiable Porque aplica la Ley que la rige y opera con calidad, transparencia y rendición de cuentas.
- • Promotora Porque propicia alianzas que favorecen sinergias en beneficio de la sociedad.
- • Porque incide en Políticas Públicas y contribuye a que el sector social sea más amplio, comprometido, organizado e influyente.
VALORES
- • Honestidad y transparencia
- • Responsabilidad y compromiso
- • Respeto y equidad
- • Actitud de servicio y solidaridad
- • Eficiencia, eficacia y calidad
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En Nuevo León la junta de beneficencia se formó por el decreto número 74 del primero de mayo de 1826 y la primera ley es del
22 de diciembre de 1911.
El presidente Porfirio Díaz, ante estos hechos, dispuso que fuera necesario crear una figura jurídica permanente, la cual garantizase
a los particulares que el efecto de sus actos de filantropía, caridad o altruismo, no serian socavados o vulnerados por el estado tal
como lo fueron las obras pías. Además, los particulares reclamaban que sus obras de asistencia social estuvieran protegidas por un
régimen fiscal favorable y que, a su vez, garantizase el cumplimiento de la voluntad perpetua del fundador.
Se cuenta con 20 Juntas de Asistencia a nivel Nacional, siendo la única Junta de Beneficencia la del Estado de Nuevo León. Cada junta ceunta con su propia ley.
SI ES A.B.P., VA EN SERIO
Lograr que la ayuda que ofrece a la sociedad sea permanente, es posible, dalo por hecho, solo tiene que constituirse como una… Asociación de Beneficencia Privada.
Porque quiere o desea que su labor perdure…
Si su deseo es que la actividad que ha emprendido perdure aún cuando usted no esté, respetando su voluntad como fundador o fundadora a lo largo de toda la vida de su Asociación, constituirse como Asociación de Beneficencia Privada (ABP) es la única forma de lograrlo.
Porque ser una ABP es sinónimo de confianza…
Si valora la conveniencia de generar mayor confianza en los donantes y autoridades, constituirte como ABP es el camino que asegura una mayor transparencia y rendición de cuentas.
SERVICIOS Y BENEFICIOS QUE OTORGA LA JUNTA DE BENEFICENCIA
Beneficios asistenciales
- • Cuenta con la orientación y múltiples apoyos a través de la vinculación con personas físicas, Asociaciones y organismos gubernamentales para la obtención de donativos e intercambios de experiencias.
- • Cuenta con apoyo de medios de comunicación especializados en la sociedad civil.
Capacitación
- • Tiene acceso gratuito o de bajo costo a capacitación y becas para asistir a eventos y actividades de capacitación y profesionalización, bajo la siguiente estructura: Dirección, Administración, Finanzas y Comunicación.
- • Cuenta con atención personalizada y solución a casos especiales.
- • Emite constancias, oficios, en los casos de requerir apoyo de organismos públicos y privados.
- • Cuenta con la opinión favorable de la Junta de Beneficencia y la acreditación para recibir donativos de parte de: fundaciones, organizaciones, empresas, persona fiscas.
Beneficios Fiscales
Emisión de constancias para el trámite de tarifas especiales.
- • Agua, luz, gas.
- • Impuesto predial.
- • Impuesto sobre espectáculos públicos.
- • Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
Asesoría Contable y Fiscal
Para el cumplimiento oportuno de tus obligaciones fiscales y mayor conocimiento de las leyes aplicables en la materia.
Recepción de Donativos
- • Podrá recibir apoyo de Fundaciones, empresas que dentro de sus políticas de entrega de recursos, solo apoya a las A.B.P.
- • Podrá recibir apoyo para tramitar la obtención o conservación de la autorización para recibir donativos deducibles.
- • Podrá recibir apoyo para tramitar el Clave Única para Organizaciones de la Sociedad Civil.
Beneficios Jurídicos
Al constituirse como ABP, se riges por un marco jurídico especializado que protege y regula las actividades y estatutos establecidos por los fundadores, por lo que se ve beneficiado al tener preestablecido con claridad sus derechos y obligaciones.
Desde el principio, el objeto social es regulado con el fin de obtener la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en términos de la Ley de Impuestos sobre la Renta.
Recibe asesoría en la elaboración de actas de asamblea.